Más allá de la transparencia tan necesaria, se requieren modelos de aplicación más sólidos para modificar el comportamiento empresarial y regular su conducta.
De acuerdo con Paloma Muñoz de BSR, “Ideológicamente, y durante muchos años, los Estados no creían en el concepto de responsabilidad empresarial porque el sector privado no puede violar derechos humanos (una visión obsoleta de la década de 1980). Es decir, no hay cultura de derechos humanos en los órganos estatales con respecto a las operaciones empresariales”.
“En muchos de los casos considerados en este informe, las acciones de las empresas técnicamente no constituyen ‘crímenes’. Muchas actividades económicas (por ejemplo, la transferencia de beneficios) son legales, y las empresas sortearán los límites de la legalidad para extraer el máximo valor posible mientras escapan de las obligaciones legales. Sin embargo, el hecho de que cierta actividad sea ‘legal’ no significa que no pueda tener resultados injustos, o que los únicos crímenes económicos que existen sean aquellos que ya se encuentran codificados en la ley. A menudo, la actividad económica ‘legal’ puede contribuir a aumentar la pobreza y la desigualdad, y puede tener un impacto negativo [sic] en los derechos humanos. Los grupos de la sociedad civil pueden desempeñar un papel vital al abogar para que el Estado desarrolle leyes donde se necesiten nuevos crímenes económicos, o para aumentar la regulación en torno a cierta actividad económica. Debemos permanecer vigilantes para asegurar que la ley pueda cumplir y proteger los derechos constitucionalmente consagrados.” (Open Secrets, “Economic and Crime Report: The Bankers)
Por un lado, para evitar la imposición neocolonial, estas leyes deben adaptarse auténticamente a la realidad de cada jurisdicción extraterritorial. La escasez de leyes de diligencia debida en el Sur Global para reflejar las de Europa es una gran brecha. Un enfoque único no funcionará.
Por otro lado, según ProDESC (México), “[Los casos legales] bajo las leyes de diligencia debida que litigan en los [países anfitriones] pueden tener mayores impactos en la prevención del daño y limitar las prácticas de ciertas industrias. Por ejemplo, en el caso de Électricité de France por parte de ProDESC en Oaxaca, la empresa tenía la intención de llevar a cabo un ‘ejercicio de lista de verificación’ para decir que había cumplido con la ley de diligencia debida de Francia, pero el litigio en México abrió la caja de Pandora y aseguró que la empresa lo tomara en serio.”
Un claro ejemplo es el caso de la empresa Cerrejón, propiedad de Glencore, en Colombia. A pesar de más de diez fallos a favor de los derechos al agua, la soberanía alimentaria y otros derechos humanos, la empresa que violó estos derechos interfirió con el poder judicial para evitar que se implementaran. Otro caso emblemático en Colombia es la desviación del arroyo Bruno en La Guajira, una zona semidesértica. A pesar de una decisión judicial a favor de la comunidad y el medio ambiente, la empresa Cerrejón presionó al Estado con una demanda, llevándola a tribunales internacionales.
Otra forma en que las empresas ejercen presión sobre los procedimientos y reglas judiciales escooptando indirectamente a los jueces,lo que incluye la financiación corporativa de eventos judiciales, a través de los cuales las empresas financian y participan activamente en congresos, seminarios y cursos para jueces, magistrados y ministros, así como el pago de honorarios por participar en eventos patrocinados por empresas.