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En muchos aspectos, según lo descrito por el Grupo de Trabajo de Rendición de Cuentas Corporativa (CAWG) de la Red Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC) y otros, el trabajo de las Naciones Unidas en materia de negocios y derechos humanos se ha dividido en dos campos: los insiders, representados por Estados, corporaciones multinacionales y ONG internacionales, y los outsiders, representados por Estados más pequeños en el Sur Global, movimientos sociales, organizaciones de derechos humanos y organizaciones comunitarias. Los insiders, por un lado, han promovido y continúan trabajando para la implementación a nivel nacional de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs, por sus siglas en inglés), un conjunto voluntario de directrices adoptadas en 2011. Los outsiders, por otro lado, han apostado por el Tratado Vinculante, buscando un mecanismo obligatorio con jurisdicción extraterritorial que permita una rendición de cuentas y un remedio más fuertes para las violaciones de derechos humanos patrocinadas por empresas tanto en los Estados de origen como en los de acogida.

Dentro del marco de estos dos mecanismos, que comprenden una variedad de leyes, planes de acción nacionales e iniciativas voluntarias, la recomendación principal obtenida de nuestras entrevistas y revisión de literatura es fundamentar la formulación de políticas y medir su efectividad utilizando resultados en materia de derechos humanos tanto en el ámbito social como ambiental. La idea es que tanto los UNGPs como el Tratado Vinculante son expresiones de lógica comercial — particularmente el énfasis en el respeto corporativo y el remedio para los impactos comerciales — lo cual no prioriza los resultados en materia de derechos humanos por encima de todos los demás objetivos de política; si pudiéramos invertir esto, entonces seguiría una reducción significativa en la captura corporativa y la impunidad.

Plataforma Latinoamericana de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas 

La Plataforma Latinoamericana de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas es un ejemplo de cómo las organizaciones de la sociedad civil, los movimientos sociales y otros titulares de derechos están utilizando el marco de derechos humanos y empresas como una oportunidad para organizarse y abogar colectivamente con una voz más poderosa por resultados en materia de derechos humanos en estos procesos. Esfuerzos similares ya existen a nivel nacional, por ejemplo, el Grupo de Trabajo de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos en México y la Mesa de Derechos Humanos frente al Poder Empresarial en Colombia, y en otras regiones, por ejemplo, laCoalición Africana por la Rendición de Cuentas Corporativa(African Coalition for Corporate Accountability). Estos ejemplos son modelos de cómo la sociedad civil puede innovar para abogar con más fuerza dentro de los foros de múltiples partes interesadas o de formulación de políticas.

La Plataforma Latinoamericana se formó en 2022 pero se volvió más activa en octubre de 2023 en el VIII Foro Regional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Sus miembros incluyen laRed Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(red-DESC), laMesa de Derechos Humanos frente al Poder Empresarial,el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos(BHRRC, por sus siglas en inglés), elProyecto de Organización, Desarrollo, Educación e Investigación(PODER),OXFAM, ProDESCyConectas,entre otros 16 más. Como coalición, sus actividades de defensa y fortalecimiento de capacidades incluyen promover leyes de diligencia debida, socializar cómo utilizar leyes y mecanismos globales, y compartir trabajos de casos individuales. El rango de temas en los que trabaja incluye: diligencia debida, finanzas y derechos humanos, industrias extractivas y transición energética, defensores de derechos humanos y el acuerdo de Escazú, agronegocios y conducta empresarial responsable, y análisis crítico de ambos procesos de la ONU.

Planes de Acción Nacional y legislación resultante

Tras la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en 2011, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos comenzó a trabajar con los Estados — y con grupos de múltiples partes interesadas a nivel nacional — para adaptar e implementar los Principios Rectores en todo el mundo.Esto se conoce como implementación del Pilar 1.El plan era que los Estados desarrollaranPlanes de Acción Nacional(NAPs, por sus siglas en inglés), en los cuales identificaran cambios legislativos y regulatorios que debían ocurrir para cumplir plenamente con los Principios Rectores de las Naciones Unidas.

Cabe destacar que este proceso es mucho más lento de lo anticipado. Hasta principios de 2024, solo 31 países habían publicado oficialmente un NAP y otros 25 estaban dando pasos en la dirección correcta. De los 31 países con NAPs, la gran mayoría se basan casi exclusivamente en enfoques voluntarios para el cumplimiento. Solo un puñado de países — Francia, Países Bajos, Noruega, Alemania y Suiza — han implementado en ley incluso una parte de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, siendo estos cinco leyes de diligencia debida en cumplimiento con el Pilar 2 de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. Unas docenas de otros países y regiones han aprobado leyes paralelas — o están en proceso de debatirlas legislativamente — sobre temas que van desde el trabajo forzado hasta la diligencia debida en la cadena de suministro.

Algunos países, como Brasil, ya han propuesto legislación sobre empresas y derechos humanos incluso antes de adoptar un NAP. Otros países en América Latina, por ejemplo Chile, Colombia, México y Perú, también tienen leyes de diligencia debida o similares pendientes en sus legislaturas. En África, a pesar de algunos procesos de NAP en curso en 10 países, sólo dos Estados han adoptado NAPs, Kenia y Uganda. Es notable que la Comisión de Derechos Humanos de Kenia haya realizado un importante trabajo impulsando mejores leyes allí como resultado. Y, en Asia, sólo cuatro países han adoptado un NAP.

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